Capítulo
X
De
los Recursos
Artículo
55°-De los recursos contra el Comité de Tecnólogos. Contra las resoluciones del
Comité de Tecnólogos procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo
Comité de Tecnólogos, y el de apelación para ante la Asamblea General de
Tecnólogos. Ambos recursos deberán establecerse conjuntamente, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles de la notificación del acto. El Comité de Tecnólogos
en caso de confirmar el acuerdo, convocará inmediatamente a Asamblea General en
caso de apelación.
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