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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 23/08/2017 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 55
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Artículo 55
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Capítulo X

De los Recursos

Artículo 55°-De los recursos contra el Comité de Tecnólogos.  Contra las resoluciones del Comité de Tecnólogos procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Comité de Tecnólogos, y el de apelación para ante la Asamblea General de Tecnólogos. Ambos recursos deberán establecerse conjuntamente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de la notificación del acto. El Comité de Tecnólogos en caso de confirmar el acuerdo, convocará inmediatamente a Asamblea General en caso de apelación.

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