Artículo 102. Salida Temporal del País de Documentos con
Valor Científico Cultural. Tratándose de la salida temporal de
documentos con valor científico cultural fuera del territorio nacional, sólo el
Archivo Nacional podrá gestionar el Decreto regulado en el artículo 5 de la Ley
que se reglamenta, previa autorización de la CNSED.
|