Artículo 118. Fiscalización. El
Archivo Nacional inspeccionará de oficio los archivos centrales y de gestión,
atendiendo las siguientes circunstancias:
a-. Cuando se conoce del incumplimiento de las normas de la
legislación archivística vigente.
b-. Cuando la Institución va a trasladarse a otro local.
c-. Cuando se conozca que se eliminan documentos sin la
autorización de la CNSED.
d-. Cuando por el valor de la documentación se juzgue
necesario, y
e-. Cuando se tenga conocimiento de que una institución va a
desaparecer.
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