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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40554 >> Fecha 29/06/2017 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40554 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125. Rige. El presente Reglamento rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.

 

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