Artículo
13. Del Secretario. De conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, del seno de la CNSED, se nombrará un Secretario, cuyas
funciones son: a-. Levantar las actas de las Sesiones de la CNSED, en los
libros legalizados por la Auditoria Interna.
b-.
Comunicar los Acuerdos tomados por la CNSED. c-. Convocar a las reuniones de
común acuerdo con el Presidente.
d-. Preparar junto con el Presidente el orden del día para
cada Sesión.
e-. Tramitar la correspondencia de la CNSED.
f-. Llevar el registro de asistencia de los miembros de la
CNSED.
g-. Mantener clasificada, ordenada, descrita y en perfecto
estado de conservación la documentación producida por la CNSED.
h-. Preparar la comunicación de Acuerdos sobre valoración de
documentos emitidos por la CNSED, para que el Director Ejecutivo los remita a
las Instituciones interesadas.
i-. Ejercer las demás funciones que los Reglamentos y la
misma CNSED, le asignen.
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