Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40554 >> Fecha 29/06/2017 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40554 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13. Del Secretario. De conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, del seno de la CNSED, se nombrará un Secretario, cuyas funciones son: a-. Levantar las actas de las Sesiones de la CNSED, en los libros legalizados por la Auditoria Interna.

b-. Comunicar los Acuerdos tomados por la CNSED. c-. Convocar a las reuniones de común acuerdo con el Presidente.

d-. Preparar junto con el Presidente el orden del día para cada Sesión.

e-. Tramitar la correspondencia de la CNSED.

f-. Llevar el registro de asistencia de los miembros de la CNSED.

g-. Mantener clasificada, ordenada, descrita y en perfecto estado de conservación la documentación producida por la CNSED.

h-. Preparar la comunicación de Acuerdos sobre valoración de documentos emitidos por la CNSED, para que el Director Ejecutivo los remita a las Instituciones interesadas.

i-. Ejercer las demás funciones que los Reglamentos y la misma CNSED, le asignen.


 

Ir al inicio de los resultados