Artículo 15. Convocatoria a Sesiones. La
convocatoria a las Sesiones Ordinarias se hará por escrito o por otro medio de
comunicación de común acuerdo entre los miembros, con un mínimo de dos días
hábiles de anticipación a la fecha señalada y las extraordinarias de
conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública.
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