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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40554 >> Fecha 29/06/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40554 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. Convocatoria a Sesiones. La convocatoria a las Sesiones Ordinarias se hará por escrito o por otro medio de comunicación de común acuerdo entre los miembros, con un mínimo de dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada y las extraordinarias de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública.


 

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