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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40554 >> Fecha 29/06/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40554 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Quórum. El Quórum mínimo para todas las reuniones será de tres miembros y los Acuerdos serán tomados por la mayoría de votos de los presentes; en caso de empate decidirá quien preside, con su doble voto.


 

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