N° 40554 -C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les
conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
CONSIDERANDO:
1-. Que el 24 de octubre de 1990, se promulgó la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 del 27
de noviembre de 1990.
2-. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero
de 1995, publicado en la Gaceta N° 47 del 07 de marzo 1995, se dictó el
Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, con el fin de alcanzar,
de una mejor manera los objetivos de la Ley N° 7202.
3-. Que resulta necesario establecer pautas más claras en la
reglamentación de la Ley No. 7202, con la finalidad de que se tenga un mayor
grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas
correspondan con la legislación nacional vigente.
4-. Que este Reglamento cumple con los principios de mejora
regulatoria de acuerdo al informe emitido por el Departamento de Análisis
Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, según informe No. DMR- DAR-INF-048-00 de fecha 2 de mayo
de 2017, lo anterior de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
N°8220 y los artículos 11, 12 y 12 bis de su Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
EJECUTIVO A LA LEY DEL
SISTEMA
NACIONAL DE ARCHIVOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: Glosario. Para los fines del presente
Reglamento, se entenderá por:
Acceso a la Información: Se refiere a la
seguridad de facilitar a los usuarios internos y externos la información que
necesitan en el momento oportuno de manera ágil, eficiente y eficaz.
Archivo
Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por
todas las unidades de una entidad y que ha cumplido con el trámite
administrativo que le dio origen.
Conservación
Documental: Es el conjunto de acciones que tienen como objetivo evitar,
detener o reparar el deterioro y daños sufridos en los documentos, y las
medidas necesarias para asegurar su perdurabilidad en el tiempo. Tiene dos
elementos importantes que son la restauración y la preservación.
Control
de Facilitación Documental: Es el control que se le da a la salida
de documentos del depósito, ya sea para facilitarlos a usuarios internos o
externos. Esto permite saber con exactitud en donde se encuentran los
documentos y quien fue la última persona en consultarlos, así como verificar su
devolución.
Cuadro
de Clasificación: Estructura Jerárquica y lógica que refleja las funciones y
las actividades de una organización, así como los documentos que generan,
producto de su identificación y análisis, es un sistema que organiza
intelectualmente la información y reproduce las relaciones que median entre los
documentos y las agrupaciones, desde la base (la pieza simple) al nivel más
amplio de agrupación (el fondo).
Documentación:
Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones,
normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función,
proceso o transacción.
Documento
de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita
o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier
soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término
de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la
estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
Documento
en Soporte Electrónico: Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
En
cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un
documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos
como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un
documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los
requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio
jurídico en particular.
Documento en Soporte Tradicional:
Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio analógico, tales como papel, cintas magnéticas,
micropelículas.
Documento Firmado Digitalmente:
Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y
estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras
palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico
como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse
representados por conjuntos de datos diferentes.
Fechas Extremas: Se trata de la fecha del
documento más antiguo y de la fecha del más reciente de una agrupación
documental o unidad de descripción, expresadas mediante la fórmula de año o
mediante la más completa año, mes y día.
Firma Digital: Entiéndase por firma
digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al
amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador
registrado.
Fondo Documental: Es la totalidad de
documentos custodiados por una organización o persona producidos en ejercicio
de sus funciones.
Función: Cualquier objetivo de alto nivel,
responsabilidad o tarea asignada a una Institución por la legislación, política
o mandato. Las funciones pueden dividirse en conjuntos de operaciones
coordinadas como subfunciones, procesos, actividades, tareas o acciones.
Gestión de Documentos: Todas las funciones,
actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo
largo de su vida para garantizar su producción, su autenticad, su integridad,
su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su mayor uso y
servicio.
Lista de Remisión: Control utilizado para la
transferencia de documentos de archivo de una etapa a otra, con el contenido de
todos y cada uno de estos.
Normalización Documental: Busca establecer,
frente a problemas existentes, disposiciones orientadas a usos frecuentes y
repetidos en un contexto dado, con el fin de alcanzar un nivel de orden y
calidad óptimo.
Ordenación Alfabética: Utiliza las letras del
abecedario como criterio de ordenación, y su posición en la palabra o fase
sobre la que se basa. Así cuando se consideran nombres de personas (método
onomástico), se ordenan poniendo el primer apellido, seguido del segundo y el
nombre propio. Si se consideran los nombres de lugar (método geográfico o
toponímico), se ordenan según su jerarquía espacial comenzando por las
agrupaciones mayores y terminando por los menores. Si no es factible discernir
tal jerarquía, se sigue el orden alfabético de los toponímicos.
Ordenación Alfanumérica: Consiste en la
combinación de letras y números para componer los códigos de ordenación.
Ordenación Cronológica: El criterio ordenador
empleado por este método es la fecha de los documentos, siguiendo los tres
componentes de la misma de mayor a menor: el año, el mes y el día. Comenzando
por el año más antiguo, los elementos se suceden hasta la fecha más reciente,
dentro de cada año por meses y dentro de éstos por días. Si se desconoce el
día, el elemento se coloca al final del mes, si es éste la incógnita se sitúa
al final del año, y desconociendo este último se ubica al final de la década o
del siglo correspondiente. Es el método más difundido, especialmente para
ordenar los documentos dentro de los expedientes, por cuanto en principio el
cronológico coincide casi siempre con el orden lógico de la tramitación
administrativa.
Ordenación Geográfica: Permite la ordenación de
documentos en función de su situación en una zona o territorio.
Ordenación Numérica: Establece la ordenación de
los documentos siguiendo la serie de los números desde el uno en adelante, o
agrupaciones de estos por bloques.
Plan de Transferencias: Documento que recoge la
planificación anual del número de transferencias a realizar entre las
diferentes fases de archivo y por las unidades organizativas, así como los
periodos de tiempo en que se deben llevar a cabo.
Política Archivística: Conjunto de orientaciones
o directrices para producir y gestionar documentos auténticos, fiables y
utilizables, capaces de sostener las funciones y actividades de las
organizaciones y de los individuos durante tanto tiempo como sea necesario, y
de servir como memoria y fuente para la historia. Incluye el establecimiento de
un marco normativo, así como la dotación de los medios materiales y humanos
necesarios para el desarrollo. La política archivística debe ser adoptada al
más alto nivel de decisión y promulgada, comunicada e implementada en todos los
niveles de una organización.
Producción Documental: Es la creación de un
documento a partir del cumplimiento de las funciones de la organización, con
fin de darle trámite administrativo.
Sistema Institucional de Archivos: Es
el conjunto de archivos de gestión de una entidad que se encuentran regulados
por una unidad rectora denominada archivo central.
Soporte: Material sobre el cual se puede
registrar, almacenar y recuperar información (tales como analógico, papel,
electrónico).
Tabla de Plazos de Conservación:
Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos
o recibidos en una Oficina o Institución, en el cual se anotan todas sus
características y se fija el valor administrativo y legal.
Tipo Documental: Unidad documental
producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato,
contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual
(carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).
Transferencia: Procedimiento por el que
los documentos se remiten o trasladan entre fases de archivo a lo largo de su
ciclo de vida, como resultado de la valoración, en la que se establecen, para
cada serie, los plazos de permanencia en cada una de las fases. La
transferencia se realiza en los plazos señalados en el plan de transferencias e
implica el traslado físico, así como la responsabilidad de su custodia.
Usuario: Persona que usa los fondos y los
servicios de un archivo.
Valor Administrativo: Utilidad que los
documentos poseen por ser soporte de las actuaciones administrativas y las
gestiones de una organización y que sirven como testimonio de sus
procedimientos y actividades.
Valor Científico Cultural: Es aquel que posee
el documento como fuente primaria para la historia, al servir como testimonio y
reflejar el desarrollo de la realidad nacional.
Valor Legal: Es el valor que tienen los
documentos que sirven de prueba ante la ley.
Valoraciones Parciales: Consultas parciales de
eliminación de uno o varios tipos documentales que han perdido su valor
administrativo y legal.