Artículo 19. Consultas. Las
consultas establecidas en el artículo 3 de la Ley de Microfilmación N°4278 del
11 de diciembre de 1968 y artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 del 30 de agosto de 2005, serán
atendidas por la CNSED, de conformidad con lo establecido en los artículos
anteriores.
Para la eliminación de los documentos electrónicos,
microfilmados, digitalizados y otros se deberá solicitar la autorización de la
CNSED. En caso de que se autorice la eliminación, la realizará el ente
productor.
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