Artículo
32. Archivos Centrales. Los Archivos Centrales que conforman el
Sistema dependerán de la máxima autoridad administrativa de la Institución a la
que pertenecen, de manera que los lineamientos y directrices que emitan en
materia archivística, cuenten con el respaldo al más alto nivel político.
Estos
archivos son los responsables de reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos que custodian,
en cualquier soporte, gestionados por la Institución de la cual forman parte.
Además,
agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión, una vez
finalizado su trámite, y son objeto de consulta por las propias oficinas y los
particulares en general.
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