Artículo
35. Informe Anual de Desarrollo Archivístico. El
Jefe o Encargado del Archivo Central debe presentar el informe establecido en
el inciso j) del artículo 42 de la Ley que se reglamenta, a más tardar en el
mes de marzo de cada año de acuerdo con la metodología establecida por el
Archivo Nacional y se referirá al desarrollo archivístico institucional,
correspondiente al año inmediato anterior.
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