Artículo 37. Denuncias Judiciales. La
Junta Administrativa y los Jefes o Encargados de los Archivos Públicos, deberán
denunciar y dar seguimiento, ante el Ministerio Público, de la apropiación
ilegal de documentos producidos en las Instituciones Públicas y eliminación de
documentos sin autorización de la CNSED, para la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 8, 9 y 36 de la Ley que se reglamenta.
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