Artículo 41. Responsabilidad General de los Funcionarios de
Archivos. Los funcionarios de archivos trabajarán sujetos a los más
rigurosos principios de la ética profesional, a las Leyes y disposiciones que
regulan su labor. Actuarán guiados por los valores de una sociedad democrática
que les confía la misión de organizar, conservar y servir la documentación de
sus Instituciones, para garantizar el acceso a la información pública, una
moderna y transparente administración del Estado, el goce pleno de los derechos
de los ciudadanos y una verdadera rendición de cuentas de los gobernantes. Los
documentos bajo su custodia, eventualmente podrán formar parte del patrimonio
documental de la Nación.
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