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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40554 >> Fecha 29/06/2017 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40554 - Articulo 59
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Artículo 59
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SECCIÓN II

INGRESO DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 59. Medios de Ingreso. El ingreso de documentos en los archivos se hará a través de los siguientes medios:

a-. Por las transferencias regulares de fondos.

b-. Por donación o legado aceptados por el archivo respectivo.

c-. Por depósito legal.

d-. Por compra.

e-. Por expropiaciones de documentos, efectuadas por razones de utilidad pública o de interés social y cultural en los términos fijados por el legislador.


 

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