Artículo 62. Requisitos de Transferencia. La
transferencia de una etapa a otra debe hacerse con la documentación debidamente
clasificada, ordenada, en perfecto estado de limpieza y acompañada de la
respectiva lista de remisión en los soportes que indique el archivo receptor.
Una copia se devolverá como recibo a la Oficina o Entidad correspondiente, otra
formará parte del Registro General de Ingresos y la tercera se incorporará al
Registro que se lleva de la Oficina o Entidad que remite la documentación.
Las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe.
El personal que recibe la transferencia deberá confrontar,
con personas de la Oficina o Institución remitente, los documentos con sus
listas de remisión. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de confrontados los documentos, reportará los faltantes o cualquier
otra anomalía que se encontrare.
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