Artículo 64. Transferencia de Instrumentos Descriptivos. Cuando
los Archivos Centrales transfieran documentos al Archivo Nacional, deberán
entregar los instrumentos descriptivos que pertenecen a aquellos calificados
por la CNSED, como de valor científico-cultural. La transferencia de los
instrumentos y documentos se realizará en forma conjunta.
|