Artículo 67. Transferencias de Documentos Ordenadas por el
Archivo Nacional. Si en alguna Institución existen documentos de valor
científico-cultural y se encuentren en riesgo de deterioro o pérdida, o, que
han cumplido 20 años de gestados, y la Institución no ha solicitado su
transferencia, el Archivo Nacional requerirá por escrito su remisión y fijará
la fecha para que ésta se lleve a cabo.
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