Artículo 71. Facilitación de Documentos Donados. Una
vez cumplidas las formalidades de la donación y transferidos los documentos al
Archivo Nacional, estos formarán parte del Patrimonio Documental que esta
Institución custodia y se les conservará, organizará y facilitará igual que a
cualquier otra unidad, serie o fondo documental de la entidad, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
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