Artículo 74. Compra. El Archivo Nacional y los
demás archivos del sistema podrán adquirir mediante compra documentos
pertenecientes a colecciones privadas o particulares, declaradas con valor
científico cultural, exentas de impuestos, tasas y timbres o cualquier otro
tipo de gravamen, de conformidad con las regulaciones de la Ley que se reglamenta.
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