Artículo 78. Restauración. La restauración tiene
como fin recuperar la integridad física de los documentos mediante la
corrección de las alteraciones sufridas, así como la restitución, en la medida
de lo posible, a su estado original. En lo referente a documentos electrónicos,
la restauración se realizará por medio de los mecanismos de recuperación
previstos, es decir, del respaldo en dispositivos de alta disponibilidad que
permitan generar una versión idéntica al original.
|