Artículo 85. Digitalización. Se entiende por
digitalización el proceso de convertir información analógica o en soporte
físico, en información digital que contiene la imagen fiel e íntegra del
documento original. El uso de la digitalización no implica de ninguna manera la
eliminación del documento original sin la autorización correspondiente y
emitida por la CNSED.
Es recomendable el uso de procesos de digitalización de
documentos originales en soportes físicos o analógicos como estrategia de
conservación, así como para facilitar el acceso y difusión de la información.
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