Artículo 88. Normas para la Conservación de Fotografías
Tradicionales. Los archivos del Sistema que custodien fotografías analógicas
deben adoptar las siguientes medidas para garantizar la conservación del
soporte y la información que se consigna en las imágenes:
a-. Mantener temperaturas inferiores a los 18º C en las áreas
de almacenamiento, mediante el uso de aire acondicionado.
b-. Regular la humedad relativa entre el 30% y el 40% a
través del uso de deshumidificadores.
c-. Evitar la exposición de los materiales a la luz solar y
artificial. En este último caso, que no supere los 50 lux.
d-. Utilizar estantería metálica esmaltada al horno.
e-. Ordenar los documentos en contenedores confeccionados con
material inerte, libre de ácido, o bien colocar barreras entre el contenedor y
los documentos, de manera que no dañe la imagen fotográfica. No se deben usar
contenedores metálicos.
f-. Evitar comprimir las fotografías dentro de sus
contenedores. Deben almacenarse una a una, de manera independiente guardando el
respeto por el tamaño.
g-. Colocar las fotografías en posición horizontal y dentro
de su respectivo contenedor.
h-. No colocar fotografías dentro de álbumes de páginas auto-adhesivas,
por ser un elemento altamente nocivo para la conservación del soporte.
i-. Utilizar guantes de algodón para manipular las
fotografías y evitar el estampado de huellas digitales y manchas en la
superficie del documento.
j-. Evitar la colocación de papeles engomados sobre la
superficie fotográfica.
k-. Utilizar preferiblemente duplicados en lugar de
originales en las áreas de consulta y en los programas de difusión
(exposiciones documentales).
l-. Separar las fotografías deterioradas de las que se
conservan en buen estado, para evitar que el daño se traslade a ellas. Si el
deterioro es muy grave, es recomendable colocar un cartón grueso inerte o
neutro dentro del sobre dónde va la fotografía y colocarlo en posición
horizontal en el estante, para que el documento se mantenga íntegro.
m-. Es conveniente que las fotografías analógicas que
presentan daños severos se digitalicen como medida de preservación, si las
posibilidades institucionales lo permiten.