SECCIÓN
II
COMISIÓN
NACIONAL DE SELECCIÓN Y
ELIMINACIÓN
DE DOCUMENTOS
Artículo 8. Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos. La CNSED estará conformada como lo establece el artículo 32
de la Ley que se reglamenta: El Presidente de la Junta, o su representante; el
Jefe del Departamento Documental del Archivo Nacional, hoy asumido por el Jefe
del Departamento Archivo Histórico; y un Técnico de cualquiera del Departamento
Documental hoy Departamento Archivo Histórico y Servicios Archivísticos
Externos, nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el Jefe o
encargado del archivo de la entidad productora de la documentación cuando se
valoren documentos de la entidad donde labora; y un reconocido historiador
nombrado por la Junta.
El Jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos,
asistirá como invitado permanente y colaborará con el Secretario de la CNSED.
El Director General del Archivo Nacional será el Director
Ejecutivo de la CNSED, asistirá a las Sesiones con voz pero sin voto.
La CNSED tendrá un Presidente y un Secretario de acuerdo con
lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la que se
reglamenta.
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