Artículo 93. Planes de Prevención de Desastres. Los
encargados de los archivos del Sistema establecerán planes de prevención de
desastres que contemplen sistemas de seguridad para la salvaguarda de los
documentos en sus diferentes soportes, como para la protección del personal que
labora en ellos. Asimismo, realizarán controles periódicos con el fin de
garantizar adecuadas condiciones ambientales, instalaciones, manejo, mantenimiento
y estado físico de los fondos.
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