SECCIÓN
IV
FACILITACIÓN
DE DOCUMENTOS
Artículo 94. Acceso a la Información. Los
archivos están en la obligación de facilitar sus documentos a las Oficinas
Oroductoras, investigadores y ciudadanos en general, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 11, 24, 27 y 30 de la Constitución Política, los
artículos 10, 23 inciso i) y 42 inciso c) de la Ley que se reglamenta, y
legislación conexa; para lo cual establecerán en sus respectivas Instituciones
los procedimientos para garantizar el acceso a la información pública, la
transparencia de la administración, la rendición de cuentas de los funcionarios
públicos, y la investigación de carácter científico cultural.
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