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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40554 >> Fecha 29/06/2017 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40554 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98. Personal y Salas para la Facilitación. El servicio de facilitación de documentos a los usuarios, será efectuado exclusivamente por personal de las áreas de consulta debidamente autorizado para esos efectos y utilizando los instrumentos de control respectivos. Los documentos que se faciliten al público serán reubicados en los depósitos el mismo día, salvo que el trámite a realizar lo impida, tales como tramitación de reproducciones legales.


 

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