Artículo 98. Personal y Salas para la Facilitación. El
servicio de facilitación de documentos a los usuarios, será efectuado
exclusivamente por personal de las áreas de consulta debidamente autorizado
para esos efectos y utilizando los instrumentos de control respectivos. Los
documentos que se faciliten al público serán reubicados en los depósitos el
mismo día, salvo que el trámite a realizar lo impida, tales como tramitación de
reproducciones legales.
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