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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40636 >> Fecha 18/08/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40636 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Procedimiento para otorgar permisos y su Plazo de Aprobación o denegación.

La Autoridad Administrativa aprobará o denegará las solicitudes de permisos de importación, exportación, re-exportación e introducción procedente del mar, de aquellas especies de interés pesquero o acuícola que se encuentren en los Apéndices I y II de dicha Convención, para lo cual tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, debiendo notificar su decisión al administrado.

En el caso de exportaciones, reexportaciones, importaciones o certificados de introducción procedente del mar de las especies incluídas en los apéndices, dicho plazo procederá siempre que exista un dictamen de la Autoridad Científica y la documentación de respaldo por parte del INCOPESCA. Dichos documentos deberán ser aportados por el administrado junto con la solicitud indicada en este artículo.

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