Artículo 5º.- Procedimiento para otorgar permisos y su Plazo de
Aprobación o denegación.
La Autoridad Administrativa aprobará o denegará las solicitudes de
permisos de importación, exportación, re-exportación e introducción procedente del
mar, de aquellas especies de interés pesquero o acuícola que se encuentren en
los Apéndices I y II de dicha Convención, para lo cual tendrá un plazo máximo
de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, debiendo
notificar su decisión al administrado.
En el caso de exportaciones, reexportaciones, importaciones o
certificados de introducción procedente del mar de las especies incluídas en
los apéndices, dicho plazo procederá siempre que exista un dictamen de la
Autoridad Científica y la documentación de respaldo por parte del INCOPESCA.
Dichos documentos deberán ser aportados por el administrado junto con la
solicitud indicada en este artículo.
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