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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40636 >> Fecha 18/08/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40636 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º .-Vigencia. Rige a partir de los 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia a República. - San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

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