Buscar:
 Normativa >> Ley 6165 - F >> Fecha 02/12/1977 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 6165 - F - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

6165

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

 

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REGIMEN LEGAL DE

PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO

 

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre un régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, han acordado lo siguiente:

 

 

ARTICULO 1

 

Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en es Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas establecidas en la Convención.

 

 

 

Ir al inicio de los resultados