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 Normativa >> Ley 6165 - F >> Fecha 02/12/1977 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6165 - F - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2

 

Las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este último exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.

 

 

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