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 Normativa >> Ley 6165 - F >> Fecha 02/12/1977 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6165 - F - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3

 

Cuando en el Estado en que se otorga el poder es desconocida la solemnidad especial que se requiere conforme a la ley del Estado en que haya de ejercerse, bastará que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Convención.

 

 

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