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 Normativa >> Ley 6165 - F >> Fecha 02/12/1977 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6165 - F - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6

 

En todos los poderes el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe, si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente:

 

a) La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil.

 

b) El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o natural;

 

c) La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; y

 

d) La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder.

 

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