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ARTICULO 6
En todos los poderes el funcionario
que los legaliza deberá certificar o dar fe, si tuviere facultades para ello,
sobre lo siguiente:
a) La identidad del otorgante, así
como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y
estado civil.
b) El derecho que el otorgante
tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o natural;
c) La existencia legal de la persona
moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; y
d) La representación de la persona
moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el
poder.
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