Buscar:
 Normativa >> Ley 6165 - F >> Fecha 02/12/1977 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 6165 - F - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

ARTICULO 7

           

Si en el Estado del otorgamiento no existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe sobre los puntos señalados en el artículo 6, deberán observarse las siguientes formalidades:

 

a) El poder contendrá una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre lo dispuesto en la letra a) del artículo 6;

 

b) Se agregarán al poder copias certificadas u otras pruebas con respecto a los puntos señalados en las letras b), c) y d) del mismo artículo;

 

c) La firma del otorgante deberá ser autenticada; y

 

d) Los demás requisitos establecidos por la ley del otorgamiento.

 

Ir al inicio de los resultados