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ARTICULO 7
Si en el Estado del otorgamiento no
existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe sobre los puntos
señalados en el artículo 6, deberán observarse las siguientes formalidades:
a) El poder contendrá una
declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre lo
dispuesto en la letra a) del artículo 6;
b) Se agregarán al poder copias
certificadas u otras pruebas con respecto a los puntos señalados en las letras
b), c) y d) del mismo artículo;
c) La firma del otorgante deberá ser
autenticada; y
d) Los demás requisitos establecidos
por la ley del otorgamiento.
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