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ARTICULO 10
Esta Convención no restringirá las
disposiciones de convenciones que en materia de poderes hubieran sido suscritas
o se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los
Estados Partes; en particular el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal
de los Poderes o Protocolo de Washington de 1940, o las prácticas más
favorables que los Estados Partes pudieran observar en la materia.
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