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 Normativa >> Ley 6165 - F >> Fecha 02/12/1977 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6165 - F - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12

 

El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público.

 

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