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ARTICULO 19
El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a
la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,
adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá
las declaraciones previstas en el artículo 17 de la presente Convención.
En Fe de lo Cual, los
plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, firman la presente Convención.
Hecha en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.
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