DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma
se dejó sin efecto por el artículo 5° de
la resolución N° RES-DGH-086-2017 del 31 de octubre del 2017 “Formulario
EXI-011 "Solicitud de Permiso de Salida de Vehículos Exentos" para
gestionar ante el Registro Nacional, la solicitud de salida del país para
automotores”)
RES-DGH-069-2017.—Dirección
General de Hacienda a las quince horas con treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022, de 24 de
agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su
potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para
el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que
los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia
administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo
referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así
como de los trámites conexos.
IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 denominada “Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 04 de marzo
del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo
del 2002, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a
terceros.
V.—Que
de conformidad con el artículo 7º inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de
24 de junio del 2009, al Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir
las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de
la Dirección”.
VI.—Que
mediante el artículo 46 de la ley 7293 del 31 de marzo de 1992, los bienes que
gocen de cualquier exención responderán, directamente al fisco, con carácter de
prenda legal.
VII.—Que
mediante el artículo 42 de la ley 7293 del 31 de marzo de 1992, los órganos que
recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria,
deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los
bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las
directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.
VIII.—Que
mediante el artículo 40 del reglamento 37045 de la ley 8220 denominada
“Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”
del 04 de marzo del 2003, la oficina administrativa competente resolverá las
solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de un mes, contado a
partir del día en que el administrado presentó o completó la solicitud según
sea el caso. Por lo tanto,
La
Dirección General de Hacienda, establece:
FORMULARIO EXI-011
“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS
EXENTOS” PARA GESTIONAR, ANTE EL REGISTRO
NACIONAL, LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
PARA AUTOMOTORES
Artículo
1º—Solicitud de permiso de salida de vehículos automotores exentos ante el
Departamento de Gestión de Exenciones. Los solicitantes que por cualquier
motivo necesiten salir del país con sus vehículos, que han sido exonerados del
impuesto sobre la importación, deberán presentar ante el Departamento de
Gestión de Exenciones una solicitud de permiso de salida del país de
automotores exonerados con los siguientes requisitos:
a.
Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011 denominado
“Solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados”. Ver Anexo.
b. En
caso de que el formulario no sea presentado personalmente por el solicitante
deberá venir autenticada su firma por abogado.
c. En
caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha
entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario EXI-011.
d. Se
requiere la comprobación de calidades o condiciones específicas del
solicitante, por lo que deberá aportar copia de documento de identidad y
personería jurídica cuando corresponda.