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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40487 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40487 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40487-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial N°6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, en su Título Tercero artículos del 50 al 95 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37702 del 2 de octubre de 2013 denominado "Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito".

Considerando:

I. Las labores de capacitación para la formación de la Policía de Tránsito de Costa Rica están a cargo de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, debidamente autorizada y reconocida para ese fin por el Ministerio de Educación Pública y por el Consejo de Seguridad Nacional.

II. La necesidad de profesionalizar a los miembros de la Policía de Tránsito de Costa Rica en una forma integral con respecto a los demás cuerpos policiales cubiertos por el régimen policial, requiere de una Escuela de Formación Policial para los oficiales de Tránsito, que se una a los esfuerzos realizados por otras entidades formadoras de policías dedicadas a los diferentes campos de la Seguridad Ciudadana.

III. Los diversos cuerpos policiales del país, deben estar unidos en sus procesos de formación, para que cada uno forme servidores que respondan a las,, necesidades de la seguridad ciudadana, tanto en lo referente a la seguridad en general, como también en lo referente a la seguridad específica para cada cuerpo policial. La formación de un cuerpo policial no debe estar completamente desligada de la formación de otros cuerpos policiales, pues la base de todos los policías del país, es precisamente ejercer su autoridad con un nivel de conocimiento teórico - técnico y judicial que le permita realizar sus funciones con estricto apego a los derechos Constitucionales, tomando en cuenta la normativa que de ese derecho se deriva.

IV. Por tal motivo, se reestructura la Escuela de Capacitación para Policía de Tránsito, con el fin de dotar al aspirante a ocupar el puesto de Policía de Tránsito, o de Inspectores de Tránsito de conformidad con lo normado en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley 9078 del 4 de octubre del 2012 y cualquier otro cuerpo de Policía que así lo requiera, de los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para ejercer una labor profesional, que supla la necesidad de tener policías realmente preparados para ejercer la autoridad que requiere nuestra sociedad en materia de Seguridad Vial y en materia de Seguridad Ciudadana.

V. Es necesario que los oficiales de tránsito, en el campo específico de la seguridad en las carreteras, cuenten con un proceso de formación integral, que responda a las diferentes necesidades, para lo cual requiere el apoyo de recursos materiales, tecnológicos, humano y cualquier otra índole; asimismo, debe contar con soporte económico y de infraestructura necesarios para cumplir su finalidad.

VI. Además de lo anterior, se requiere de una verdadera cultura policial con procesos de

planificación institucional acordes con los intereses de la sociedad y del Estado Costarricense.

VII. Desde que inicia su formación, todo policía de tránsito debe tener en claro la Misión Institucional, basada en la seguridad y la protección de todos los usuarios de las vías públicas, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con las leyes y normativas vigentes.

VIII. La planificación a cono, mediano y largo plazo debe ser constante en el quehacer de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, por lo que se deberán crear los medios necesarios para que los recursos sean siempre utilizados con miras al logro de los objetivos planteados en dicha planificación y evitar la improvisación o el desvío de recursos hacia otros fines no establecidos en dicha planificación.

IX. La Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, debe actuar en común esfuerzo con las demás entidades de formación policial cubiertas por el Régimen Policial, para que todo policía obtenga una formación integral que permita ser reconocido en los diversos campos de la Seguridad Ciudadana, participando así en la posibilidad de reubicarse a través de la movilidad horizontal, con el fin de ofrecer al Estado el mejor rendimiento de acuerdo a sus capacidades, habilidades y conocimientos.

X. En la actualidad, se requiere la formación de cuerpos policiales idóneos, con vocación de servicio, debidamente capacitados, por lo que el nombramiento de un policía de tránsito en propiedad, debe estar originado en un exitoso proceso de formación, basado en el desarrollo de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades, el cumplimiento de los requisitos y el debido proceso de selección. Su desempeño debe realizarse con honradez, poniendo en alto la moral y los valores éticos que exige el cargo.

Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO Y DE SERVICIO

DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA DE TRANSITO

CAPITULO 1

Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°—DEFINICIONES:

a) Cadete: Estudiante nombrado por el Departamento de Recursos Humanos del MOPT, para recibir el Curso Básico Policial.

b) Capacitación: Es la acción formativa que se orienta hacia el desarrollo de la adquisición y mejoramiento de los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes que requiere el personal policial.

c) Comité de Evaluación: Ente encargado de resolver los problemas con relación a las notas obtenidas por los estudiantes.

d) Convalidación: Se entiende como la validación, en términos académicos, de una materia aprobada en otra instancia, en relación con una materia similar impartida por la Escuela, por ser similares las respectivas materias en el conjunto de contenidos y características académicas (naturaleza, similitud de contenidos, tiempo en horas, área del conocimiento según el programa de curso) a que estén sometidos.

e) Curso Básico Policial con Especialidad en Tránsito: Curso Básico Policial impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

f) Curso: Conjunto de materias integradas de manera congruente, con sentido temático y que dan coherencia a una determinada área de estudio.

g) Dirección General: Dirección General de la Policía de Tránsito.

h) Director General: Director General de la Policía de Tránsito.

i) Director: Director Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

j) Distinguido: Estudiante que representa a los miembros del grupo estudiantil, sirve de enlace con la cadena de mando.

k) Escuela: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

l) Estudiante: Persona que ha sido seleccionada para recibir cursos de capacitación, actualización o refrescamiento.

m) Jefe de Capacitación: Encargado del planeamiento y desarrollo de las materias que se imparten.

n) Instructor de planta: Persona, debidamente capacitada y aprobada por la Jefatura de la Escuela, encargada de brindar capacitación.

o) Instructor Externo: Persona con los atestados académicos atinentes a las materias que imparte, ya sea que pertenezca al Régimen Policial o no, encargada de brindar capacitación.

p) Instructor Táctico: Instructor de planta, representante de los intereses del grupo estudiantil ante las jefaturas.

q) Materia: El o los contenidos temáticos a desarrollar en cada curso.

r) Ministro: Ministro de Obras Públicas y Transportes.

s) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

t) T.A.E: Trabajo del Alumno en obras de mejora en la Escuela.

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