N° 40615- MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de París, Ley N°
9405 del 4 de octubre de 2016, el Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº35669-MINAET, del 4 de diciembre de
2009; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
N°38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014; el Decreto que oficializa el Plan de
Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°
39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto de Fomento del Gobierno Abierto
en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno
Abierto, Decreto N°38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, y en condición
de Estado signatario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el
Desarrollo desde 1992.
Considerando:
1. Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos
para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a
garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información
científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático
(IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los
principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y
género.
2. Que por la Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016, se ratifica el Acuerdo
de París de la CMNUCC, en el cual Costa Rica indica sus principales medidas de
acción climática hasta el 2030. El país busca aumentar la resiliencia de la
sociedad ante los impactos del cambio climático y fortalecer las capacidades
locales para el desarrollo bajo en emisiones a largo plazo.
3. Que atendiendo el cumplimiento del desarrollo sostenible en forma
integral, la Administración Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de
Desarrollo 2015- 2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo
un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa
de sus beneficios, con una participación local que asegure la transparencia y
lucha contra la corrupción. También ha promovido un gobierno abierto, y, como
medio para alcanzar una mayor transparencia, una política de datos abiertos y
un mayor acceso ciudadano a la información. La Contribución Nacionalmente
Determinada de Costa Rica ante la CMNUCC, define que el país tendrá una
política de datos climáticos abierta para lograr sus metas de reducción de
emisiones y adaptación al Cambio Climático. Los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el
2015 y el Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, firmado el
pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República, en
particular, el objetivo 13 llaman a adoptar medidas urgentes para combatir el
cambio climático y sus efectos.
4. Que Costa Rica busca reducir la vulnerabilidad climática y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Siguiendo el criterio de la
ciencia, buscará que sus metas de reducción de emisiones sean guiadas por el
criterio del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sirvan
para construir y mantener el consenso científico nacional. El gobierno de Costa
Rica procura convertirse en un laboratorio a escala-país en el proceso de descarbonización de la economía, trabajando con la sociedad
civil, el sector privado, la academia y la comunidad internacional.
5. Que Costa Rica ha adoptado una política nacional de gobierno abierto con
la que procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, disposición y
acceso a la información y participación ciudadana. Se busca reforzar las acciones
del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Centro Nacional de
Información Geoambiental (CENIGA), en el marco del
Sistema de Estadísticas Nacionales (SEN), para impulsar una política de datos
abiertos de la información ambiental relevante a la ciudadanía. La calidad de
los datos disponibles es el pilar sobre el que descansa un sistema de
información abierta. Esta calidad la brinda la rigurosidad metodológica con la
que se obtienen, analizan y evaluarán los datos.
6. Que es necesario fortalecer la captación de información y la capacidad
científica del país en materia de cambio climático, integrando mejor los
esfuerzos que ya se vienen realizando de manera aislada, a través de la
creación del Consejo Científico de Cambio Climático, que oriente el desarrollo
de la investigación en esta materia y que apoye la mejora continua de las
métricas que establezca el país para enfrentar el cambio climático. Este
Consejo Científico es una de las medidas a las que el país se comprometió en el
Acuerdo de París ratificado mediante Ley N°9405.
7. Que en razón de atender los compromisos adquiridos por el país ante la
CMNUCC en la Contribución Nacional presentada en la Conferencia de las Partes
de París, en diciembre de 2015, el país requiere la creación de un órgano que
se avoque a la búsqueda del consenso científico sobre las métricas que
establezca el país para enfrentar el cambio climático , la efectividad
de las políticas de reducción de emisiones, y/o aumento de sumideros y en
general la orientación del desarrollo de las capacidades científicas del país
en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
Por Tanto,
Decretan:
“Creación del Consejo Científico de Cambio Climático”
Artículo 1. Créase el Consejo Científico de Cambio Climático (en adelante 4C), como
un órgano independiente, de carácter consultivo, conformado por académicos,
investigadores y expertos para asesorar al Gobierno de Costa Rica en materia de
investigación científica y desarrollo tecnológico en el área del cambio
climático. Este Consejo estará adscrito a la Dirección de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)