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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40615 >> Fecha 07/08/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40615 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40615- MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto de Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, Decreto N°38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, y en condición de Estado signatario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo desde 1992.

Considerando:

1. Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y género.

2. Que por la Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016, se ratifica el Acuerdo de París de la CMNUCC, en el cual Costa Rica indica sus principales medidas de acción climática hasta el 2030. El país busca aumentar la resiliencia de la sociedad ante los impactos del cambio climático y fortalecer las capacidades locales para el desarrollo bajo en emisiones a largo plazo.

3. Que atendiendo el cumplimiento del desarrollo sostenible en forma integral, la Administración Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios, con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. También ha promovido un gobierno abierto, y, como medio para alcanzar una mayor transparencia, una política de datos abiertos y un mayor acceso ciudadano a la información. La Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica ante la CMNUCC, define que el país tendrá una política de datos climáticos abierta para lograr sus metas de reducción de emisiones y adaptación al Cambio Climático. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y el Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, firmado el pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República, en particular, el objetivo 13 llaman a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

4. Que Costa Rica busca reducir la vulnerabilidad climática y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Siguiendo el criterio de la ciencia, buscará que sus metas de reducción de emisiones sean guiadas por el criterio del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sirvan para construir y mantener el consenso científico nacional. El gobierno de Costa Rica procura convertirse en un laboratorio a escala-país en el proceso de descarbonización de la economía, trabajando con la sociedad civil, el sector privado, la academia y la comunidad internacional.

5. Que Costa Rica ha adoptado una política nacional de gobierno abierto con la que procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, disposición y acceso a la información y participación ciudadana. Se busca reforzar las acciones del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), en el marco del Sistema de Estadísticas Nacionales (SEN), para impulsar una política de datos abiertos de la información ambiental relevante a la ciudadanía. La calidad de los datos disponibles es el pilar sobre el que descansa un sistema de información abierta. Esta calidad la brinda la rigurosidad metodológica con la que se obtienen, analizan y evaluarán los datos.

6. Que es necesario fortalecer la captación de información y la capacidad científica del país en materia de cambio climático, integrando mejor los esfuerzos que ya se vienen realizando de manera aislada, a través de la creación del Consejo Científico de Cambio Climático, que oriente el desarrollo de la investigación en esta materia y que apoye la mejora continua de las métricas que establezca el país para enfrentar el cambio climático. Este Consejo Científico es una de las medidas a las que el país se comprometió en el Acuerdo de París ratificado mediante Ley N°9405.

7. Que en razón de atender los compromisos adquiridos por el país ante la CMNUCC en la Contribución Nacional presentada en la Conferencia de las Partes de París, en diciembre de 2015, el país requiere la creación de un órgano que se avoque a la búsqueda del consenso científico sobre las métricas que establezca el país para enfrentar el cambio climático , la efectividad de las políticas de reducción de emisiones, y/o aumento de sumideros y en general la orientación del desarrollo de las capacidades científicas del país en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

Por Tanto,

Decretan:

“Creación del Consejo Científico de Cambio Climático”

Artículo 1. Créase el Consejo Científico de Cambio Climático (en adelante 4C), como un órgano independiente, de carácter consultivo, conformado por académicos, investigadores y expertos para asesorar al Gobierno de Costa Rica en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en el área del cambio climático. Este Consejo estará adscrito a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

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