Artículo 9. El Ministro de Ambiente y Energía designará mediante oficio a los
miembros del consejo científico en virtud de sus meritos
y atestados por un plazo de tres años, prorrogables por igual plazo. El oficio
en el que se designe a miembros del 4C deberá dejar constancia de los atestados
y atributos de cada miembro.
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