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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40615 >> Fecha 07/08/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40615 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. El Ministro de Ambiente y Energía designará mediante oficio a los miembros del consejo científico en virtud de sus meritos y atestados por un plazo de tres años, prorrogables por igual plazo. El oficio en el que se designe a miembros del 4C deberá dejar constancia de los atestados y atributos de cada miembro.

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