Artículo 3. El Consejo estará compuesto por ocho académicos, investigadores y
expertos en cambio climático, sus causas, implicaciones y efectos. Los mismos
podrán ser nacionales o extranjeros. Los miembros del Consejo serán designados por
el Ministro de Ambiente y Energía, en virtud de sus atestados. Los miembros del
Consejo participan ad honorem y en carácter personal,
independientemente de su afiliación institucional.
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