Artículo 2º— Modifícase los tramos de renta
imponible, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas,
señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta
número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del
cero coma noventa y uno por ciento (0,91%), según se detalla a
continuación:
i) Las rentas de hasta ¢3.549.000,00 anuales, no estarán sujetas al
impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢3.549.000,00 anuales y hasta ¢5.299.000,00 anuales,
se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢5.299.000,00 anuales y hasta ¢8.840.000,00
anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢8.840.000,00 anuales y hasta ¢17.716.000,00
anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢17.716.000,00 anuales, se pagará el veinticinco
por ciento (25%).
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