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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40651 >> Fecha 04/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40651 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40651-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”; y el Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.

Considerando:

1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.- Que la Constitución Política, en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservará el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Se tiene por demostrado, mediante un estudio realizado por la Universidad de Costa Rica en el 2015, que las colillas de cigarrillos contienen componentes químicos como cadmio, un metal pesado que se adhiere a las partículas del suelo y provoca daños pulmonares al respirarlo en altas concentraciones. Según este estudio, las colillas de cigarro también contienen arsénico, una sustancia que al ser depositada en el ambiente termina en los sedimentos del agua, la contamina y se acumula en las especies marinas.

3.- Que el consumo de tabaco causa al menos seis millones de muertes alrededor del mundo cada año, de las cuales un 10% se atribuyen a la exposición al humo de segunda mano. Dada esta situación Costa Rica aprobó la Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, como parte de su lucha contra la epidemia del tabaco.

4.- Que una de las disposiciones más importantes de esta ley, trata de que existan espacios 100% libres de humo de tabaco para promover los ambientes saludables y respetar el derecho a la salud de las personas no fumadores. Al respecto, según la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos (GATS por sus siglas en inglés) del 2015, el 93,1% de la población apoya la prohibición de uso de productos de tabaco en los espacios públicos, y específicamente para hospitales y centros de salud esta prohibición es apoyada por un 99,2%.

5.- Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno la creación del Circuito de la Salud 100% libre de tabaco y así brindarle a los ciudadanos que transiten por el mismo, una oportunidad para respirar un ambiente libre de humo de tabaco y promover la salud de la población, además de posicionar al sector salud capitalino como defensor de la Ley No. 9028 y el derecho a una vida sana.

6.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

DECRETAN:

CIRCUITO DE LA SALUD 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO

Artículo 1.- Declárese como Circuito de la Salud 100% libre de humo de tabaco, la zona hospitalaria y las edificaciones públicas contempladas en el croquis que a continuación se detalla, abarcando los edificios de las oficinas centrales del Ministerio de Salud, Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes”, Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, Hospital San Juan de Dios y la Dirección Nacional del Cen-Cinai.

CROQUIS:

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