N° 40651-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública", 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30
de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la ley No.
5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”; y el Decreto Ejecutivo No.
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General
de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.
Considerando:
1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2.- Que la Constitución Política, en su artículo 50 dispone que el
Estado garantizará, defenderá y preservará el derecho de los habitantes de la
República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Se tiene por demostrado, mediante un estudio realizado por la
Universidad de Costa Rica en el 2015, que las colillas de cigarrillos contienen
componentes químicos como cadmio, un metal pesado que se adhiere a las
partículas del suelo y provoca daños pulmonares al respirarlo en altas
concentraciones. Según este estudio, las colillas de cigarro también contienen
arsénico, una sustancia que al ser depositada en el ambiente termina en los
sedimentos del agua, la contamina y se acumula en las especies marinas.
3.- Que el consumo de tabaco causa al menos seis millones de muertes
alrededor del mundo cada año, de las cuales un 10% se atribuyen a la exposición
al humo de segunda mano. Dada esta situación Costa Rica aprobó la Ley No. 9028
del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud”, como parte de su lucha contra la epidemia del tabaco.
4.- Que una de las disposiciones más importantes de esta ley, trata de
que existan espacios 100% libres de humo de tabaco para promover los ambientes
saludables y respetar el derecho a la salud de las personas no fumadores. Al
respecto, según la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos (GATS por sus
siglas en inglés) del 2015, el 93,1% de la población apoya la prohibición de
uso de productos de tabaco en los espacios públicos, y específicamente para
hospitales y centros de salud esta prohibición es apoyada por un 99,2%.
5.- Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno la creación del
Circuito de la Salud 100% libre de tabaco y así brindarle a los ciudadanos que
transiten por el mismo, una oportunidad para respirar un ambiente libre de humo
de tabaco y promover la salud de la población, además de posicionar al sector
salud capitalino como defensor de la Ley No. 9028 y el derecho a una vida sana.
6.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
DECRETAN:
CIRCUITO DE LA SALUD 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO
Artículo 1.- Declárese como Circuito de la Salud 100% libre de
humo de tabaco, la zona hospitalaria y las edificaciones públicas contempladas
en el croquis que a continuación se detalla, abarcando los edificios de las
oficinas centrales del Ministerio de Salud, Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes”, Hospital Nacional de Niños “Dr.
Carlos Sáenz Herrera”, Hospital San Juan de Dios y la Dirección Nacional del
Cen-Cinai.
CROQUIS: