Artículo
6º—El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de
Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas
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