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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40679 >> Fecha 14/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40679 - Articulo 1
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N° 40679-MOPT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41344 del 1° de octubre de 2018, “Monto a cancelar por los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2019”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “ Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1.-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2.-Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago de seguro obligatorio automotor.  Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3.-Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 39981-MOPT, publicado en el Alcance N° 238 al diario oficial La Gaceta N° 208 del 31 de octubre del año 2016, ascienden a la suma de diez mil ochocientos once colones con cero céntimos (¢10.811,00) para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil cuatrocientos cinco colones con cero céntimos (¢5.405,00) para los vehículos particulares categoría motocicletas y afines.

4.-Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5.-Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2017-240 del 9 de junio del año 2017, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultad:

 

Tipos de vehículos

Montos actuales

Variación porcentual IPC

Monto de Variación

Monto Actualizado

Automóviles, Carga Liviana y Carga Pesada

¢10.811,00

0,77%

¢82,00

¢10.893,00

Motocicletas

¢5.405,00

0,77%

¢41,00

¢5.446,00

 

6.-Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VIII de la Sesión Ordinaria N° 2888-2017, de fecha catorce de agosto del año 2017.  Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES PARTICULARES COMO APORTE AL CONSEJO DE

SEGURIDAD VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO DOS MIL DIECIOCHO

Artículo 1.-Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil dieciocho.

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