N°
40679-MOPT
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
41344 del 1° de octubre de 2018, “Monto a cancelar por los propietarios de
vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en
el pago del seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2019”)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica; Ley N° 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”
del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de
julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “ Ley de Administración
Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1.-Que es competencia
del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la
ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus
reformas.
2.-Que de acuerdo al
inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos
del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de
Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo
automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría
carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago de seguro
obligatorio automotor. Dichos montos se
cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.
3.-Que siguiendo el
sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la
actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 39981-MOPT, publicado en el Alcance N°
238 al diario oficial La Gaceta N° 208 del 31 de octubre del año 2016,
ascienden a la suma de diez mil ochocientos once colones con cero céntimos
(¢10.811,00) para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría
carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil cuatrocientos cinco
colones con cero céntimos (¢5.405,00) para los vehículos particulares categoría
motocicletas y afines.
4.-Que se hace
necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios
al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5.-Que el Consejo de
Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra
contenido en el oficio N° DF-2017-240 del 9 de junio del año 2017, de la
Dirección Financiera, con el siguiente resultad:
Tipos de vehículos
|
Montos actuales
|
Variación porcentual
IPC
|
Monto de Variación
|
Monto Actualizado
|
Automóviles, Carga Liviana y Carga Pesada
|
¢10.811,00
|
0,77%
|
¢82,00
|
¢10.893,00
|
Motocicletas
|
¢5.405,00
|
0,77%
|
¢41,00
|
¢5.446,00
|
6.-Que la presente determinación fue aprobada por la
Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el
artículo VIII de la Sesión Ordinaria N° 2888-2017, de fecha catorce de agosto
del año 2017. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES PARTICULARES COMO APORTE AL CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO
PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO DOS MIL DIECIOCHO
Artículo 1.-Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios
de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial
en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos
mil dieciocho.