Artículo 3. Consideraciones
Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las
solicitudes PSA:
3.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer
actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con
entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán
los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los
pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga
disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante
el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
3.2. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores,
se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para
cada año.
3.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro
Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer
desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
3.4. Los recursos correspondientes al pago por servicios ambientales no
utilizados por el Fonafifo y los recursos recuperados en virtud de los
incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales, o los
correspondientes a los pagos prescritos, serán depositados en una cuenta, que
al efecto establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y serán
presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento; tales como
créditos forestales.
3.5. El beneficiario de cada contrato deberá contar durante todo el
plazo del mismo, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el
proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar
una certificación anual, o un informe de regencia anual emitido por un regente
forestal para el trámite de pago.
Adicionalmente. para los contratos de Reforestación de rápido
crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el
estado de los proyectos en los años 8 y 10, a partir de su fecha de plantación
para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies, deberán presentar
dichos informes al año 8. 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.
3.6. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a
las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido
crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de
mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la
plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el
crecimiento mínimo establecido en el inciso d del punto 1 .2.1 de esta
resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras
especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el
pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato
con responsabilidad para el beneficiario, previo cumplimiento del debido
proceso.
3.7. Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del
contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como
eximentes generales. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la
plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las
acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla. Se procederá de
igual manera, cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser
controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.
3.8. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de
plagas, enfermedades, o incendios y que por esas causas se haya finiquitado el
contrato con responsabilidad, el tal supuesto, la finca no podrá ser objeto de
contratos en Reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último
contrato finalizado por esta causa.
3.9. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones
forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a
nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio
de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá
custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las
plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de
carbono y otros gases de efecto invernadero.
3.10. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la
existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el
Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no
de las solicitudes de ingreso.
3.11. En el caso de las solicitudes de ingreso presentadas en la
actividad de protección y que presenten varias fincas; la calificación
dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud.
3.12. En el caso de las solicitudes de ingreso de
Reforestación y Sistemas Agroforestales que involucren mezclas de especies de
rápido, mediano y/o en vías de extinción, el valor del contrato dependerá del
monto menor establecido en estos tipos de especies.
3.13. Los arreglos de los Sistemas Agroforestales que involucren
especies de uso múltiple y maderables deberán realizarse con al menos un 20 %
de los árboles de especies maderables.
3.14. Para cubrir el
costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del
contrato, un 0,6% para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
3.15. El beneficiario del proyecto PFTRR deberá
contar durante
todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos,
quien deberá informar de previo a cada pago, el estado de la plantación y
sus crecimientos en diámetro y altura.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
3.16. Previo a cada
pago de cada proyecto PFTRR, se debe contar
con una certificación de un regente forestal, donde se
detalle el estado de la plantación y que se cumplen las condiciones mínimas indicadas en
el artículo 1 de esta resolución y lo establecido en el Manual de Procedimiento
para el Pago de Servicios Ambientales 2009 y sus
modificaciones.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)
3.17. El Fonafifo para constatar los datos
presentados, en todos los casos requerirá la presentación de los datos de las mediciones
individuales de los árboles incluidos en las
parcelas de medición, que para sus efectos se tienen que establecer en los
proyectos de plantaciones forestales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° de la resolución R-0316 del 31 de agosto de 2017)