Artículo 10.—Reformar el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—De las asociaciones culturales
que conformarán los Jurados Calificadores. Podrán ser tomados
en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales de
Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas, con personería
jurídica vigente, al día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro
en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La
inscripción en este registro, deberá renovarse anualmente.
No podrán participar en la Asamblea de
Asociaciones Culturales, aquellas organizaciones que no cumplan con el
requisito previo de inscripción en línea, en el período convocado por la
Comisión.”
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