Artículo 12.—Reformar el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Sustitución de representantes
de las Asociaciones Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente la renuncia, abandono del cargo o muerte del
miembro propietario, la Unidad Administradora convocará al miembro suplente,
para que asuma de forma permanente el rol de Jurado Calificador.
De esta circunstancia deberá quedar
constancia escrita en el expediente levantado por la Unidad Administradora para
el Premio Nacional de Cultura bajo su encargo.
Para efectos del este artículo, se
considerará abandono del cargo, cuando el miembro propietario escogido no se
presente a su Juramentación por parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no
responda las convocatorias del Jurado Calificador o de la Unidad
Administradora, o no atienda sus funciones, valorando las propuestas postuladas.”
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