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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40603 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Reformar el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 – Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20.—Sustitución de representantes de las Asociaciones Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente la renuncia, abandono del cargo o muerte del miembro propietario, la Unidad Administradora convocará al miembro suplente, para que asuma de forma permanente el rol de Jurado Calificador.

De esta circunstancia deberá quedar constancia escrita en el expediente levantado por la Unidad Administradora para el Premio Nacional de Cultura bajo su encargo.

Para efectos del este artículo, se considerará abandono del cargo, cuando el miembro propietario escogido no se presente a su Juramentación por parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no responda las convocatorias del Jurado Calificador o de la Unidad Administradora, o no atienda sus funciones, valorando las propuestas postuladas.”


 

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