Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20
Normativa - Decreto Ejecutivo 40603 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Ir al inicio de los resultados