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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12-Intervención de las comunicaciones durante el proceso. Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que el Ministerio Público y demás sujetos legitimados, de conformidad con la Ley N.º 7425, Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, puedan solicitar la intervención de las comunicaciones o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por otro medio, en cualquier momento del proceso, una vez que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada se haya arrogado el conocimiento de los hechos.


 

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