ARTÍCULO 12-Intervención de las comunicaciones durante el proceso. Lo
dispuesto en el artículo anterior no obsta para que el Ministerio Público y demás
sujetos legitimados, de conformidad con la Ley N.º 7425, Ley de Registro, Secuestro
y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y la Ley
N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, puedan
solicitar la intervención de las comunicaciones o la escucha de las
comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica,
telefónica, electrónica, satelital o por otro medio, en cualquier momento del
proceso, una vez que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada
se haya arrogado el conocimiento de los hechos.
|